Tribunal de Ética

Tribunal de Etica

Requisitos para ser miembro del Tribunal de Etica

Requisitos

Aplica los mismos requeridos para ser Presidente: Estar matriculado y con el pago de matrícula al día; contar con no menos de 10 años de antigüedad en la matrícula de este Consejo; no contar con antecedentes en el tribunal de ética ni penalmente, entendiéndose por tal no estar procesado, ni en cualquier otro fuero judicial; haber ejercido la profesión en forma independiente; haber sido Consejero del Consejo.

Se compone de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes.

Los miembros del Consejo Directivo no podrán integrar el Tribunal de Etica. Designará al entrar en funciones de entre sus miembros un presidente y su suplente que lo reemplazara por muerte o inhabilidad. Son recusados por las mismas causas que los jueces en lo civil.

Misiones y Funciones

El Tribunal de Ética se reunirá con el fin de, juzgar los casos que se promuevan o cuando sus integrantes lo juzguen conveniente. El Tribunal que conociese en un caso determinado seguirá entendiendo en el mismo hasta resolverlo, aunque hubiese finalizado el periodo de sus mandatos como componentes del Tribunal.

Los miembros del Tribunal de Etica deberán inhibirse o podrán ser recusados con causa, en los mismos casos en que por la ley pueden serlo los miembros de los Tribunales Colegiados de la Provincia en materia civil.

Las infracciones a las normas de ética profesional se juzgaran por el Tribunal de Ética en la forma siguiente:

a) De oficio, por indicación de alguno de los miembros del Consejo Profesional, apoyada por cuatro (4) miembros del Consejo;
b) Por denuncia de cualquier profesional inscripto en las matriculas del Consejo;
c) Por denuncia o comunicación de los señores jueces o funcionarios de la Administración Publica
d) Por denuncia de terceros que afirmen resultar a afectados por el profesional a quien denuncien
e) A pedido de cualquier inscripto en las matrículas para que se juzgue su propia conducta, debiendo el mismo proporcionar todos los elementos de juicio
f) Cuando un profesional inscripto en las matrículas fuese sometido a proceso por actos realizados en ejercicio de la profesión, el Tribunal necesariamente deberá juzgarlo, después de fallado el caso por la justicia ordinaria.