LEY VII Nº 84 - Emergencia Comercial Provincia del Chubut

Mediante Ley VII Nº 84 se declara la Emergencia Comercial en todo el territorio de la provincia del Chubut por el término de CIENTO OCHENTA DIAS (180) a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.


A solicitud del interesado, la Dirección General de Rentas emitirá un certificado que acreditará la inclusión en la emergencia comercial.

La obtención del mismo requiere cumplimentar los requisitos expuestos en el artículo Nº2 de la Resolución Nº 251/18 DGR y en el artículo 3º,  para los contribuyentes inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral.

Entre estos requisitos, se incluye la presentación de un Informe de contador público, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Ponemos a su disposición el modelo “Informe de Contador Público Independiente- Resolución DGR Nº 251/18 Art. 2 Inc a)”, el cual podrán descargarlo de nuestra página en el siguiente link: http://www.cpcechubut.org.ar/secretaria/39-relacionados-con-la-dgr

La solicitud del certificado puede tramitarse on line, o bien,  de manera presencial en Delegaciones de la DGR, acompañando formulario impreso y documentación requerida para adjuntar.