Ley de Creación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chubut
Por Ley Nº 1181 se crea el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el que debe funcionar con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público.
Corresponde al Consejo Profesional:
a) Dar cumplimiento a las normas de la presente ley, del Decreto Ley 20.488 y a las demás disposiciones que como consecuencia de ellas se dicten;
b) Proceder a la aplicación de las normas del decreto reglamentario que se dicte;
c) Honrar en todos sus aspectos, el ejercicio de las profesiones de Ciencias Económicas, afirmando las normas de especialidad y decoro propias de una carrera universitaria, estimulando la solidaridad entre sus miembros;
d) Cuidar que se cumplan los principios de ética que rigen el ejercicio profesional de Ciencias Económicas;
e) Velar porque sus miembros actúen en un cabal concepto de lealtad hacia la patria cumpliendo con la constitución y las leyes;
f) Ordenar, dentro de sus facultades, el ejercicio profesional de Ciencias Económicas y regular y delimitar dicho ejercicio en sus relaciones con otras profesiones;
g) Perseguir y combatir por tos medios legales a su alcance, el ejercicio ilegal de la profesión;
h) Secundar a la Administración Pública en el cumplimiento de las disposiciones que se relacionen con la profesión, evacuar y suministrar los informes solicitados por entidades públicas, mixtas y privadas;
í) Llevar un registro actualizado con los antecedentes respectivos de los profesionales matriculados;
j) Contribuir a desarrollar bibliotecas especializadas;
k) Promover actos culturales, académicos, de estudios de capacitación profesional y similares.