Nota presentada ante AFIP en relación al Programa ATP, funcionamiento página web, Servicios web Impuesto a las Ganancias (personas humanas) - Impuesto sobre los bienes. Personales Periodo Fiscal 2019.
Nota presentada ante AFIP en relación al Programa ATP, funcionamiento página web, Servicios web Impuesto a las Ganancias (personas humanas) - Impuesto sobre los bienes. Personales Periodo Fiscal 2019.

Se adjunta nota presentada ante la Sra. Administradora Federal de Ingresos Públicos, Lic. Mercedes Marcó del Pont, en relación al Programa ATP, funcionamiento página web, Servicios web Impuesto a las Ganancias (personas humanas) - Impuesto sobre los bienes. Personales Periodo Fiscal 2019.
TEXTO DE LA NOTA:
"De nuestra mayor
consideración:
Nos dirigimos a Ud. en representación de
los
24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, en relación con los problemas que se nos plantean para el normal desarrollo de nuestra labor profesional vinculada con los temas citados en la referencia, los que toman mayor relevancia en la situación excepcional por la que atravesamos en el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio por el que
atravesamos.
Seguidamente resumimos los principales problemas que se presentan en cada uno de los temas citados
precedentemente.
Programa ATP
En líneas generales el Programa fue implementado de manera progresiva, sin un marco normativo previsible, que genere las certezas que resultan imprescindibles en una situación excepcional como por la que atravesamos. Seguidamente
se detallan algunas
cuestiones puntuales que a nuestro entender deben ser
analizadas:
a)
Problemas con CBU: se cargaron correctamente y en el Excel sale con comillas (se revisó la carga y
estaba correcta). Empleado con CBU informada que no aparece ni con monto a percibir ni cbu.
Empleado con pluriempleo no
aparece ni con monto a percibir ni cbu.
b) Contribuyente que inicia actividades
Febrero 2020 y con
personal a partir marzo 2020. No pudo inscribirse y con fecha 24 de abril aparece en domicilio electrónico que debía inscribirse para gozar de
los beneficios. Desde el 9 de abril intentó en muchas oportunidades tratar de hacer la inscripción pero no fue posible.
c) Existen empleadores a los que hasta 7/5 les aparecían los beneficios de Salario Complementario y ayer desapareció dicho beneficio, cuando ya estaban liquidados los sueldos contemplándolo o que en estos dos últimos días han aparecido con la notificación que están bajo análisis. (Por ej.: Enseñanza Privada:
Nivel Inicial –Empresas de Transporte –Servicios de recepción de apuestas de quiniela, loteria y similares, Servicios relacionados con juego de azar y apuestas ncp, Venta al por mayor de diarios y
revistas)
d) A la fecha existen Empleadores que han solicitado correctamente el Beneficio de ATP, cumpliendo los
requisitos de Ventas Nominales inferiores en relación al año pasado, pero no han sido notificados ni por aprobación
ni
por rechazo del mismo.
e) Hay empleadores que tienen el beneficio asignado y nunca llego el Excel con los sueldos de Anses y en la consulta en dicho organismo figura: Usted NO está registrado, consulte a su empleador (Ej. Entre otros: Empresa de construcción con Procedimiento Preventivo de Crisis, 108 empleados activos)
g)
No
hay una situación
de revista
que contemple el 397,
es decir 223bis con aportes y contribuciones.
h)
El corte de información de CBU se hizo muy temprano, ver cuando se van a acreditar y validar a los que
se cargaron y aún no se depositó. Sería muy bueno que haya otra ronda de depósitos para los que quedaron pendientes, ya que los empleadores a falta de fondos no saben qué decisión tomar. Pagan
parcial, completo, esperan?
i)
Empleada
que en febrero estuvo de licencia por excedencia, se reincorpora en marzo, por lo que la
remuneración de febrero
es
cero y no está gozando
del beneficio.
j)
Sueldos de personal temporarios o que estaban en febrero y AFIP lo incluyo en el Excel, cuando ya no
estaban en la Nomina a
Marzo/2020.
k)
Presentaciones que han sido rectificadas por pedido al DFE, por haber registrado en el periodo Marzo 2019 en 0, en los casos de inicio de actividades posteriores a 03/2020. Hay una nueva apertura del
programa? Teniendo en
cuenta la DECISION ADMINISTRATIVA (JGM) 721/2020.
l)
Se
efectúan reiteradas
consultas WEB
AFIP y sin respuesta a la fecha.
m)
El Comité Evaluador sigue modificando día a día las actas, agregando y eliminado actividades, lo cual
no genera certezas para hacer las liquidaciones de
sueldos
correspondientes.
n)
Notificación a través de Domicilio Fiscal Electrónico de que hay irregularidades en la registración, que
consulte en el servicio IDR y al igual que simplificación registral empleadores queda en blanco (desde el
día 23/04 que se mantiene
así).
o) En el anexo VII se incorporó como actividades beneficiarias del ATP el código 472171 - Venta al por menor de pan y productos de panadería, quisiera saber por qué no contemplaron el código 107129
- Elaboración de productos de panadería n.c.p., siendo que es el eslabón previo a la venta minorista y se vio
afectada de la
misma
manera
que esta última
por la caída de la actividad.
p) Contribuyente cuya actividad principal es el código 107129 (fuera del ATP) y como actividad secundaria el código 561019 - Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. (que sí está en el listado de actividades beneficiarias del ATP) y tampoco le fueron aprobados los beneficios.rq) Clínicas sin internación y consultorios externos de los sanatorios: se mantuvieron sin actividad. la facturación informada responde a servicios de meses anteriores ya que a las obras sociales se les factura con una dilación de 30/60 días. esto fue aclarado en el Excel donde se informaron los montos de facturación. (falta de conocimiento del funcionamiento de la actividad medica). en este caso no se les otorgó el beneficio directamente. (entendemos que deberían tener un tratamiento diferencial o bien considerar la metodología de facturación del servicio).
r) Actividad Servicios relacionados con juegos de azar, actividad totalmente suspendida, ya que son agencias de apuestas hípicas. La actividad se incluye dentro de la Decisión Administrativa 663/20, que
ampliaba las actividades del DTO. 332/20. Se le completó tanto la adhesión al ATP, como las cifras de ventas. Nunca
se lo
caracterizó
con el código 460 (esto sucedió también
con las Agencias de Lotería,
que también entraban por dicha decisión administrativa). Pero recibió en DFE la notificación del otorgamiento de los beneficios, tanto la reducción del 95% como el salario complementario.En caso
como
estos, nunca estuvo disponible la planilla Excel para confirmar los importes asignados y tampoco ha sido
categorizado.
s)
Créditos Tasa cero: se registran rechazos por inconvenientes en registros, sin aclarar a que se refiere, lo
que conlleva incertidumbre al tramite efectuado.
t)
Incertidumbre en solicitud
de beneficios, tanto de Salarios Complementarios, como de créditos tasa cero,
sin
respuestas a la fecha.
u)
No se responden las desde el servicio web del organismo las solicitudes de aclaración o dudas respecto
de los
beneficios
denegados
Funcionamiento de página web de AFIP y aplicaciones varias
Con idependencia del problema generado desde el día lunes pasado para el acceso a la página, que informan en la
misma,
comentamos lo siguiente:
a)
Desde el martes 5/5, el servicio Mi Simplificación Empleadores no funciona, lo cual dificulta poder solucionar problemas que pudieran haberse planteado con la asignación del Sueldo Compensatorio.
Mensaje de error “Contacte al administrador
del
sistema e informe el código de error
=28189181”.
b)
La
aplicación Mis
Facilidades
no permite generar planes de pagos permanente desde
hace 2 días.
c) La aplicación “Declaración Jurada en Línea”, no contempla el diferimiento del pago de las
contribuciones con destino al SIPA. Lo cual dificulta la generación y presentación del F. 931, ya que si
el mismo se genera con versión actual y luego se rectifica en el Sistema de Cuentas Tributarias el
importe por
el
cual se autoriza el beneficio del diferimiento figura como
deuda vencida.
Servicios web Impuesto a las Ganancias (Personas
Humanas) e Impuesto sobre los Bienes
Personales –
Periodo Fiscal 2109
Al no contar con los servicios web necesarios para practicar las liquidaciones, a pesar de haberse iniciado
hace unos días las pruebas para la homologación de los servicios, en la cual participamos con sentido de
colaboración que siempre hemos demostrado, reiteramos lo solicitado en varias oportunidades, para la
reprogramación los vencimientos previstos para junio próximo, por un plazo no menor a 90 días a contar
desde que tales servicios se encuentren disponibles y operativos para poder practicar las liquidaciones
correspondientes.
Impuesto a las Ganancias – Sociedades – e Impuesto sobre los Bienes Personales -acciones y
participaciones societarias-.
Reiterando los argumentos expuesto en presentaciones realizadas con anterioridad, vinculadas con las cuestiones de fuerza mayor originadas por la pandemia y las medidas de aislamiento antes citadas, que impidieron el normal desarrollo de las actividades de todos los sectores de la economía, reiteramos la necesidad de reprogramar los vencimientos previstos para este mes y el próximo, de por lo menos 90 días a contar del levantamiento del aislamiento.
Por lo expuesto, y a los efectos de poder hacer una análisis de cada una de las situaciones descriptas en los
apartados anteriores,
solicitamos tener
una reunión virtual con
los
funcionarios
del Organismo a su
cargo
a la mayor brevedad
posible, para lo
que ofrecemos nuestra plataforma virtual.
A la espera que las situaciones comentadas precedentemente puedan ser consideradas, y que sea posible realizar la reunión que solicitamos, hacemos propicia la oportunidad para saludarla atentamente."