AFIP - Deducciones Ganancias Persona Física 2018
DEDUCCIONES PARA EL PERÍODO 2018
Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2017, con valor de 1,2877. Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.
Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas: A. En concepto de ganancias no imponibles, la suma de $ 66.917,91, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.
B. En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 66.917,91, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. Por el cónyuge $ 62.385,20 anuales.
2. Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $ 31.461,09 anuales.
La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
C. En concepto de deducción especial, hasta la suma de $ 66.917,91, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49 (ganancias de la tercera categoría), siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79 (ganancias de la cuarta categoría).