Novedades

La Mesa Directiva de FACPCE envió una nota de apoyo a un proyecto de modificación de la Ley de Concursos y Quiebras.

La Mesa Directiva de FACPCE envió una nota de apoyo a un proyecto de modificación de la Ley de Concursos y Quiebras.
Novedades

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de julio de 2020
Al Señor Presidente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Dr. Sergio Massa
S/D
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud., en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas del país, en relación al tratamiento de los proyectos de reformas transitorias a la Ley 24.522 de concursos y quiebras, en orden a la atención de las graves consecuencias generadas por la pandemia COVID-19, sobre las actividades económicas y en particular sobre las empresas. Incluso dentro de dicho sector, la importancia de poder preservar a las PyMes en tanto constituye un basamento fundamental para mantener niveles de actividad y conservar puestos de trabajo dentro del entramado social.
Hemos tomado conocimiento que dentro del marco de urgencia que caracteriza al
momento presente, en tanto el próximo levantamiento de la Feria Judicial
Extraordinaria a nivel de los juzgados de primera instancia pondrá en la primera fila a
las presentaciones judiciales que resultan de la acumulación de incumplimientos de
pago de obligaciones, se tornó imperioso dotar a la ley concursal de modificaciones
transitorias que permitan preservar las actividades empresarias y permitir la construcción de alternativas de salida de la crisis, con los tiempos suficientes y
compatibles con la recuperación económica pos pandemia. En ese mismo orden de
ideas, entendemos muy atinada la decisión de diferir el tratamiento de otras reformas de la ley concursal, de naturaleza estructural, que requieren tiempos más amplios y
profundas discusiones y análisis con intervención de todos los sectores interesados.
Por ello, reiteramos la plena disposición y al mismo tiempo nuestro reclamo que en tal
oportunidad seamos llamados a ser parte de dicho proceso, en el cual nos
comprometemos a colaborar ampliamente.
Que con respecto al contenido del proyecto, cuyo texto reproducimos en la nota a
efectos de su debida identificación, manifestamos nuestra conformidad con la misma.
Sólo deseamos añadir que, desde nuestra perspectiva, dado que los mayores plazos
suponen un diferimiento en el plazo en que los síndicos concursales podrán percibir sus
justos honorarios, que en su actividad suponen la preservación de la alimentariedad, nos permitimos sugerir que se incorporase como artículo cuarto el siguiente: “Sin perjuicio de la regulación de honorarios que corresponderá conforme al artículo 266 de la Ley 24.522, en el caso de los concursos a los que se les aplique la prórroga de plazos o los nuevos plazos previstos en la presente ley, el Juez del concurso procederá a asignar una remuneración provisoria a los funcionarios del concurso consistentes en un total del 30% del honorario mínimo que correspondería regular conforme a la escala del primer  “Nos cuidamos entre todos”artículo o al parámetro de dos sueldos de secretario, el que sea superior, considerando como base regulatoria el valor del activo declarado por el deudor en su presentación concursal. Este monto deberá ser pagado a los funcionarios a partir del mes de presentación del Informe General, o del siguiente de la fecha de vigencia de la presente ley, según corresponda, dividido en los meses que resten hasta el vencimiento del plazo de exclusividad.”.
Hacemos propicia la oportunidad para saludarlo atentamente.
Dr. Catalino Núñez
Secretario
Dr. Silvio M. Rizza
Presidente