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Ley de Creación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chubut

Normas y Leyes

Por Ley Nº 1181 se crea el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el que debe funcionar con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público.

Corresponde al Consejo Profesional:

a) Dar cumplimiento a las normas de la presente ley, del Decreto Ley 20.488 y a las demás disposiciones que como consecuencia de ellas se dicten;

b) Proceder a la aplicación de las normas del decreto reglamentario que se dicte;

c) Honrar en todos sus aspectos, el ejercicio de las profesiones de Ciencias Económicas, afirmando las normas de especialidad y decoro propias de una carrera universitaria, estimulando la solidaridad entre sus miembros;

d) Cuidar que se cumplan los principios de ética que rigen el ejercicio profesional de Ciencias Económicas;

e) Velar porque sus miembros actúen en un cabal concepto de lealtad hacia la patria cumpliendo con la constitución y las leyes;

f) Ordenar, dentro de sus facultades, el ejercicio profesional de Ciencias Económicas y regular y delimitar dicho ejercicio en sus relaciones con otras profesiones;

g) Perseguir y combatir por tos medios legales a su alcance, el ejercicio ilegal de la profesión;

h) Secundar a la Administración Pública en el cumplimiento de las disposiciones que se relacionen con la profesión, evacuar y suministrar los informes solicitados por entidades públicas, mixtas y privadas;

í) Llevar un registro actualizado con los antecedentes respectivos de los profesionales matriculados;

j) Contribuir a desarrollar bibliotecas especializadas;

k) Promover actos culturales, académicos, de estudios de capacitación profesional y similares.